Si su vecino es “de cuatro patas”

El reglamento que rige a la comunidad es importante para saber a qué atenerse en caso de que la mascota cause molestias. No hay que olvidar la tenencia responsable de parte del amo. 

Hace unos días, el edificio Palacio Cousiño hizo noticia por una particular polémica entre sus residentes. Preocupados unos por lo solos que quedan durante el día algunos perros y molestos otros por los malos olores y ladridos que emiten estos moradores de cuatro patas, pusieron en el tapete el tema de la tenencia responsable de mascotas en departamentos. Su asamblea resolvió en este caso que sus dueños tienen 30 días hábiles para sacarlas o, de lo contrario, se exponen a pagar una multa.

Cada condominio debe regular esta materia en su propio reglamento de copropiedad y/o en aquel que define las normas internas de convivencia. Estas las fija el respectivo comité de administración para facilitar el buen orden y la gestión de la comunidad. Así lo explica Jorge Wilson, presidente del Centro de Estudios Condominales , quien celebra que actualmente exista la Ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas, publicada el 2 de agosto de 2017. De ella se desprende que en febrero de 2018 debería entrar en vigencia el respectivo reglamento junto a la Ordenanza Municipal de cada comuna.

Con libertad

Karen Bahamondes, ejecutiva de Administración de Edificios Chile (Adech), precisa que si la comunidad no lo prohíbe expresamente, cada residente es libre de tener mascotas. Conforme a su experiencia, estima que el porcentaje de familias en comunidades que integran estos compañeros a sus hogares no ha variado en forma notoria. Sin embargo, sí se ha observado que las personas que deciden hacerlo se han informado antes sobre cuáles son más aptos para habitar en este tipo de viviendas.

Precisa que si el primer reglamento del edificio no indicaba una restricción para animales, debe respetarse que los propietarios los mantengan, aun después de la modificación de la norma que los prohíba. Por otro lado, la excepción sería en el caso de los perros guías que acompañan a personas no videntes, por ejemplo.

Con ello coincide Jorge Wilson, pues estos últimos son una ayuda para personas con capacidades diferentes y no tienen restricción alguna para circular por el interior de la comunidad acompañando a sus dueños. No obstante, añade, si está prohibido tener perros o gatos, dejar que algunos vecinos pasen a llevar la norma, desde todo punto de vista sería una decisión arbitraria que mantendría o agravaría el conflicto.

Dice que le tocó conocer un caso en que la comunidad adoptó un acuerdo en asamblea de copropietarios, con el voto favorable de los que exigían la salida de las mascotas, aceptando la permanencia solo de las ya existentes. Estas fueron identificadas y empadronadas, con el compromiso de cumplir el reglamento de tenencia responsable, permisos que no se podrían renovar en caso de fallecimiento, hasta que no quede ninguna.

“Guau, guau”

Respecto del hedor y los ladridos, observa Karen Bahamondes, si las normas no restringen expresamente la tenencia de mascotas no pueden prohibir tenerlas u obligar a los residentes a llevárselas. Tampoco es posible cursar multas por este motivo; sin embargo, sí se pueden aplicar sanciones por ruidos u olores desagradables. Pero si los reclamos son constantes sugiere a los afectados hacer la queja en el juzgado de policía local por problemas de convivencia.

Si se demuestra por medios válidos o por un sumario sanitario que las mascotas autorizadas están provocando problemas, se puede llegar a sancionar con multas e incluso con la expulsión del animal, aporta Jorge Wilson. Siempre son los juzgados de policía local los que tienen competencia sobre estas materias, dice.

Puede ser que a raíz de estos problemas, los propietarios reunidos decidan modificar su reglamento y determinar prohibiciones. En tal caso, señala Karen Bahamondes, no es posible obligar a que los residentes que tenían mascotas previo a este cambio se deshagan de ellas.

Sin embargo, sí aplicaría para quienes las adquieren después. Si la norma indica cuáles son las multas a las que se arriesgan por ruidos molestos o malos olores que afecten al resto de la comunidad, los residentes que cuenten con mascotas deberán acatar esta normativa.

A su vez, si el reglamento hace esta prohibición, pero como vecinos arriban a un acuerdo de aceptarlas, pueden hacerlo, siempre que lleguen a consenso de que el animal no moleste al resto de los residentes, de lo contrario se le solicitará llevársela del condominio, concluye la ejecutiva.

Averiguar antes de llegar
Antes de irse a vivir con mascotas es conveniente averiguar si la comunidad las permite.

Como aconseja la abogada Nora Undurraga, quienes buscan arrendar o comprar un departamento se evitarían muchos conflictos entre los vecinos y con la administración si verifican antes el reglamento de copropiedad.

Fuente: El Mercurio EyN

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