El máximo tribunal advirtió que la aplicación no se ajusta a la actividad regulada de hospedaje turístico o arriendos estacionales.
La Suprema añade que “los propietarios deben ofrecer servicios de alojamientos regulares”.
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del edificio Jardines Fray de León, ubicado en la comuna de Las Condes, que prohíbe a los propietarios de departamentos utilizar la aplicación móvil Airbnb para arrendar sus inmuebles por un tiempo acotado.
El fallo señala que el arriendo de un departamento a través de la aplicación Airbnb, corresponde a “una situación no reglada” y que el funcionamiento de la administración del edificio “no se ajusta a la actividad regulada de hospedaje turístico o arriendos estacionales, previstas en el Código de Comercio”.
En esta línea agrega que en cuanto al impacto de este negocio, “afectan de manera trascendente el hospedaje turístico formal“, lo que ha obligado a los edificios a elaborar políticas que regulen el uso de estas plataformas.
Basado en el artículo 7 del Código de Comercio, se establece que “los propietarios deben ofrecer servicios de alojamientos regulares (…) programados anticipadamente y mantenidos en el tiempo, contraponiéndose al arriendo ocasional por hora o de un número inferior a 15 días”.
La Tercera Sala de la Suprema señaló que la utilización de la plataforma Airbnb, está expuesta a la implementación de un sistema de multas, según lo dispone el reglamento de copropiedad.
Por esta razón, agregó que la medida ha sido vulnerada por los propietarios al no ver los elementos necesarios para calificar el contrato de arrendamiento. Por lo que la decisión del fallo de rechazar el recurso de protección, no afecta el derecho de propiedad de los recurrentes.
La Corte de Apelaciones también declaró la ilegalidad de usar los departamentos como apart hotel del condominio “Vista los Andes I” , ubicado en la comuna de Las Condes, sin embargo la administradora del edificio “Administaciones Las Bellotas” representada legalmente por Juan Carlos Latorre Nagel, el administrador del edificio Guillermo Grebe Lira y el comité de administración (Luis Díaz Sánchez, Gabriela Ferrer Aedo y Magdalena Saxton Sánchez) no han hecho nada para evitarlo, manifestando un evidente desacato a la sentencia.
Vver nota: http://defensacopropietarios.cl/complicidad-entre-administraciones-las-bellotas-y-el-comite-permiten-apart-hoteles-clandestinos/ y http://defensacopropietarios.cl/desacato-de-administraciones-las-bellotas-y-el-comite-de-edificio-vista-los-andes-1/
El debate en el Poder Judicial se da luego de que la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, afirmara el martes que la aplicación es una alternativa para las comitivas internacionales que vendrán a Chile en diciembre para asistir a la cumbre COP25.
“Hoy una cosa que se utiliza con fuerza por las comisiones que vienen a los países que son sedes de la COP, son las aplicaciones alternativas como Airbnb y otras, donde se arriendan locales para que la gente pueda estar”, destacó la ministra al asegurar que hay capacidad hotelera en Chile para recibir a las comitivas.
Con este fallo queda abierta la necesidad para que los residentes y administraciones tengan una vía judicial que les permita recurrir a este tipo de arriendos.
También plantea la discusión sobre si se debe restringir sólo la difusión de arriendos por este tipo de aplicaciones digitales o también las que se publican en diarios, redes sociales e incluso el “boca a boca” para ofrecer departamentos por periodos inferiores a 15 días.
Fuente: emol.com