¿Su ascensor cumple con la normativa?

El uso del elevador es tan simple como apretar un botón. Pero otra cosa es que estos cuenten con las mantenciones y certificaciones correspondientes. Infórmese de las medidas que señala la ley. 

A partir de marzo de 2017 entró en vigencia la nueva Ley de Ascensores (N° 20.296) que regula la instalación, mantención e inspección periódica de ascensores y otros similares como funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas.

La normativa obliga a certificar a los elevadores desde el año 2000 en adelante, asimismo, esta medida se aplicará cada dos años en edificios residenciales y cada uno para estructuras. En tanto, todos los medios de transporte vertical deberán tener una mantención una vez al mes.

Hoy existen 150 mantenedores y 38 certificadores inscritos, también se contempla la existencia de un registro nacional de instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores, dirigido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

El mantenimiento periódico y el buen funcionamiento de los elevadores es responsabilidad de los propietarios del inmueble en el cual están instalados, debiendo ellos contratar los servicios de mantención, así como al certificador, que tiene que acreditar que los equipos se encuentren en óptimas condiciones para seguir funcionando con seguridad.

Hace un tiempo, Línea Directa recibió el caso de Claudia Domínguez, quien nos contó que en su edificio, ubicado en Las Condes, los ascensores estaban fallando constantemente. Esto le provocaba un verdadero problema, debido a que es una persona de la tercera edad y el bajar por las escaleras del piso ocho no era una opción. En respuesta, el administrador de su comunidad nos señaló que las mantenciones estaban en orden, pero que uno de los elevadores necesitaba de un repuesto que no se encontraba en Chile y que muy pronto estarían funcionando.

¿Quién fiscaliza que se cumpla con la norma?

La ley dice que serán los municipios los encargados de salir a terreno a fiscalizar. En el caso de incumplimiento, los infractores serán multados por falta de mantención de los elevadores.

Si hay fallas en el funcionamiento de los ascensores que pongan en riesgo la vida de las personas, se multa a la entidad que instaló o mantiene el ascensor (que oscila entre 50 y 100 UF) y se la suspende temporalmente del registro que lleva el Minvu. Además, los propietarios deberán acreditar las mantenciones mediante un documento emitido por una entidad certificadora inscrita y vigente en el ministerio.

Por ello, estas certificaciones deberán ser instaladas en un lugar visible del equipo e ingresadas y registradas, en la oportunidad que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la Dirección de Obras Municipales respectiva. El no ingreso oportuno deberá ser puesto en conocimiento del juzgado de policía local correspondiente por la respectiva dirección de obras municipales.

Se estima que en los últimos años la industria de los ascensores ha ido en aumento y hay entre 30 y 40 mil en funcionamiento, según nos indicó Wladir Novais, gerente de Eurobras Ascensores.

En caso de un percance por mala instalación o mantención del ascensor, será responsable la empresa o persona que lo instaló. En ese caso, si las fallas del elevador causan lesiones o muerte, la multa asciende a 150 UF y la persona o empresa es eliminada definitivamente del registro del Minvu.

Para Novais “es fundamental que la empresa a cargo de la mantención esté en primer lugar registrada y que tenga los conocimientos necesarios sobre los estándares de calidad y seguridad” .

Además, los mantenedores deben chequear el correcto funcionamiento de las piezas, que no haya elementos que, por ejemplo, entorpezcan el movimiento de las puertas, que los cables sigan firmes, verificar los limitadores de velocidad, la cantidad de luz, que los botones de alarma estén activos, etc. A su vez, es necesario tener un plan en caso de emergencia. El rol de los certificadores es asegurar que el equipo funcione de acuerdo a la ley vigente.

Para verificar si los mantenedores y certificadores de elevadores están registrados acceda a la página web del Minvu ( www.minvu.clyhttp//proveedorestecnicos.minvu.cl).

¿QUIÉN PAGA LOS COSTOS?
Los costos de mantención deben ser pagados por el propietario del inmueble y, en el caso de los condominios, los dueños de departamentos u oficinas del edificio a través de los gastos comunes.

Fuente: El Mercurio

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